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Deducciones fiscales en la declaración de la renta de Bizkaia 2021 por Discapacidad o Dependencia

Publicado por EM Euskadi | | Visto 4220 veces
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¿Quién puede practicar la deducción por discapacidad? La deducción la puede practicar la propia persona con discapacidad (siempre que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%), […]

¿Quién puede practicar la deducción por discapacidad?

La deducción la puede practicar la propia persona con discapacidad (siempre que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%), su cónyuge o pareja de hecho, o los familiares de los que dependa.

Cuando la persona con discapacidad presente declaración por el IRPF podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quién dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad dependa de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.

Los familiares (descendiente, ascendiente, pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive) pueden aplicarse la deducción siempre que la persona con discapacidad:

  • Tenga un grado de discapacidad que de derecho a deducción (a partir del 33%).
  • Dependa/conviva con el contribuyente.
  • No obtenga rentas anuales (sin incluir las exentas), superiores al doble del salario mínimo interprofesional cualquiera que sea su edad.

Otras personas no familiares también pueden aplicarse la deducción si conviven con personas con discapacidad de edad igual o superior a 65 años siempre que la persona con discapacidad no obtenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

También podrá aplicar la deducción cuando la persona afectada por la discapacidad o dependencia esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento, siempre que este no obtenga rentas anuales (sin incluir las exentas), superiores al doble del salario mínimo interprofesional cualquiera que sea su edad.

Deducción por Discapacidad o Dependencia: Cuantía de la deducción

Importe de la deducción según el grado de discapacidad

  • Igual o superior 33 % e inferior a 65% tipos A y B: 816 €
  • Igual o superior 65% Dependencia moderada (grado I) tipo C : 1.165€
  • Igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos
    de ayuda de 3ª persona Dependencia severa (grado II) tipo D : 1.397€
  • Igual o superior al 75% y obtener 40 o más puntos de ayuda
    de 3ª persona Gran Dependencia (grado III) tipo E: 1.743 €

Correspondencia de discapacidades

  • Incapacidad permanente parcial, Total, SOVI vejez por incapacidad, SOVI invalidez equivale al 33% tipo A
  • Incapacidad permanente absoluta, Orfandad por incapacidad para el trabajo del hijo, Incapacitado judicialmente equivale al 65% tipo C
  • Gran invalidez equivale al 75% tipo D

DISCAPACIDAD Art.82 NF 13/2013 y 66 del Reglamento D F47/2014
(En el caso que la deducción no la practique el interesado o su cónyuge o PH, se exige convivencia o que sufrague la residencia y que éste no debe tener rentas anuales sin incluir las exentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

Fuente: Bizkaia.eus https://bit.ly/3DKpQAq

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