Trabajo Social

Pensión no contributiva por discapacidad

Publicado por EM Euskadi | | Visto 5551 veces

Olatz Zelaia. Trabajadora social de ADEMBI Como apoyo a la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre la persona al dejar de trabajar, se puede solicitar la incapacidad permanente […]

Olatz Zelaia. Trabajadora social de ADEMBI

Como apoyo a la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre la persona al dejar de trabajar, se puede solicitar la incapacidad permanente laboral de la seguridad social, pero para ello se exige un mínimo de tiempo de cotización. ¿Que sucede en los casos en los que no se tiene derecho a este tipo de pensiones por no a ver cotizado lo  exigido?

La pensión no contributiva por discapacidad proporciona a las personas que no tienen derecho a pensiones contributivas una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Por ejemplo, en una familia, si una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%  y con una edad comprendida entre los 18 y 65 años no puede acceder a una pensión contributiva y no hay ingresos suficientes en la unidad convivencial (no supera el baremo establecido) podría solicitar una pensión no contributiva por discapacidad.

[pullquote_left]Esta pensión es incompatible con otras ayudas que se puedan percibir como prestación familiar por hijo a cargo.[/pullquote_left]Consiste en una ayuda económica mensual, gestionada por la Diputación Foral de Bizkaia. Es en la misma diputación donde se calcula la cuantía  teniendo en cuenta los ingresos de la persona solicitante y miembros de la familia que viven con ella. La pensión no contributiva se puede complementar con otras prestaciones ya que no suelen ser cuantías demasiado altas: Nunca serán pensiones mayores de 356,70 euros pero tampoco será menores de 89,43 euros.

Aún así habría que tener en cuenta que esta pensión es incompatible con otras ayudas que se pueden estar percibiendo, como con la prestación familiar por hijo a cargo, fondo de bienestar social y la pensión de orfandad, que si es compatible en caso de pensiones bajas. Si la persona que tiene derecho a una pensión no contributiva presenta un grado igual o superior al 75% en el certificado de discapacidad y más de 15 puntos en el baremo de ayuda a tercera persona, en el mismo certificado, se puede complementar con el 50% de la prestación. A este “plus” por necesidad de ayuda se le denomina complemento de tercera persona. Aunque estas prestaciones se puedan tramitar directamente en diputación, en caso de problemas económicos, familiares… es conveniente ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio, que también gestionan ayudas de forma “independiente” o con la asociación donde se os podrá informar de los recursos existentes.

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